lunes, 17 de diciembre de 2012

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN UNA DEMANDA (CON EJEMPLOS)

En la práctica es frecuente que se demande a una persona por varios conceptos. Dichos motivos se recogen como solicitudes concretas en el petitum de la demanda. Aunque no existen normas para redactar demandas con pretensiones acumulables, el artículo 399.5 LEC recoge cómo deber ser el suplico de una demanda con una pluralidad de pretensiones.

En el artículo 399.5 LEC se establece lo siguiente: "En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente."

La petición es la concreción de lo pretendido, que según el artículo 5 LEC puede ser: declarativa, cuando lo que se pide es la proclamación de un derecho o situación; constitutiva, cuando conlleva la creación, modificación o extinción de un derecho, estado o relación jurídica que no se lograría sin la declaración jurisdiccional, y de condena a determinada prestación, que puede incluso consistir en no hacer.

En muchos casos una parte solicitará al tribunal que atienda a varias peticiones, como por ejemplo, aquel que reclama el pago de una factura y el cumplimiento de un contrato a una misma persona. En esta acumulación de pretensiones es indiferente que las peticiones se fundamenten en unos hechos comunes o en hechos distintos. Nos encontraríamos en este caso ante una acumulación objetiva, que supone el planteamiento de pretensiones compatibles entre sí. Todas estas peticiones se discutirán en un mismo procedimiento y serán resueltas por una misma sentencia, que contará con varios pronunciamientos debidamente separados.

A la hora de redactar el suplico, aunque no se diga expresamente en el apartado 5, debemos redactarlo con la máxima "claridad y precisión" (art. 399.1 LEC). En este punto de la demanda es importante ser especialmente breve y conciso, ya que es donde, después de dar nuestros argumentos, solicitamos al Tribunal que emita un determinado pronunciamiento. De acuerdo con la redacción del artículo 399.5 LEC, cuando sean varias peticiones establece que "se expresarán con la debida separación", lo que nos parece indicar la utilización de párrafos distintos para cada uno de los petitum. En una acumulación objetiva, podríamos agrupar en el suplico las diferentes pretensiones principales de la siguiente manera:


Y en su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito de demanda, junto con los documentos que se acompañan, se sirva de admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados a la parte demandada, en su día se dicte Sentencia por la que:

1. Se declare que el demandado, D. Eugenio R. ha incumplido el contrato de ejecución de obra.

2. Se condene al demandado al pago de las facturas mencionadas en el hecho segundo, que ascienden a 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS).

3. Se condene al demandado al pago de 15.000 euros (QUINCE MIL EUROS) como consecuencia de los daños que ha causado a los bienes propiedad de mi representado, tal y como se describe en el hecho tercero.

4. Se condene al demandado al pago de los intereses correspondientes y las costas procesales.

Es justicia que pido en Cangas de Onís, a 10 de marzo de 2012.


Éste sería el caso de una acumulación de pretensiones principales, sin embargo, cabe la posibilidad de que las pretensiones no sean compatibles entre sí, y se plantee una petición principal y otras de forma subsidiaria. De este modo si se estima la primera no se analizarán las demás, y de ser desestimada, se entrará a valorar la segunda, y así sucesivamente. En este caso nos encontraríamos ante una acumulación eventual.

La norma dice que las peticiones acumuladas eventualmente se deberán indicar "por su orden y separadamente". Este es una ejemplo de un suplico con una pluralidad de peticiones subsidiarias:


Y en su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito de demanda, junto con los documentos que se acompañan, se sirva de admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados a la parte demandada, en su día se dicte Sentencia por la que:


a) Se condene a la mercantil TRANSPORTES S.A. al pago de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL EUROS, más los intereses legales correspondientes, así como el pago de las costas procesales.


b) Eventualmente, y para el caso de que no se estime la solicitud anterior, se condene a TRANSNORTE S.A. al pago de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL EUROS), más los intereses legales, así como las costas procesales.

c) Eventualmente, y para el caso que se entienda que tanto TRANSPORTES S.A. como TRANSNORTE S.A. están obligados a responder de la cantidad de la demanda, se condene a ambas sociedades de manera solidaria al pago de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL EUROS), más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas procesales.

Es justicia que pido en Cangas de Onís, a  de marzo de 2012.


Cabe mencionar que es posible la subsanación de oficio de la omisión de algunas peticiones. El Juzgado puede acordar en la sentencia, cuando las leyes lo permiten, algunos pronunciamientos que las partes no hayan solicitado expresamente: i) el pronunciamiento sobre costas incluso cuando no se haya solicitado la condena (SSTS de 17 de julio de 1996 y de 22 de marzo de 1997), ii) en materia de familia cuando sea necesario para la protección de los menores.

En caso de que queramos ordenar y explicar la acumulación de pretensiones (ya sea objetiva o eventual), con toda la extensión que creamos necesaria, nada impide que redactemos un apartado dedicado a la "Acumulación objetiva/eventual de peticionesen los Fundamentos de Derecho de la demanda.

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