lunes, 26 de noviembre de 2012

SOBRE LAS NUEVAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas  en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se han introducido numerosas modificaciones en la regulación de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que se encontraban previstas en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. A continuación, se realizará un análisis de las modificaciones introducidas por esta ley.


1.  La primera modificación sustancial es la ampliación del ámbito de aplicación de las tasas. Mientras que con la Ley 53/2002 únicamente estaban previstas para los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, con la nueva ley se extienden a la jurisdicción social, aunque sólo para los recursos de apelación y casación. Por lo tanto, el único orden jurisdiccional completamente libre de dicha carga impositiva es el orden penal.

2.  Se introducen nuevos hechos imponibles (art. 2), así como modifican algunos de los que se establecían en el citado artículo 35. El hecho imponible de la tasa es el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, y con esta modificación se amplía las actuaciones procesales que implican el pago de tasa. De esta manera, la nueva ley recoge los siguientes hechos imponibles:

- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución.
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales.
- La formulación de reconvención.
- La presentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La  interposición de la demanda  en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición de recurso de apelación contra sentencias.
- La interposición de recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recurso de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

3.  También se cambian las exenciones objetivas (art. 4). Por un lado se restringen las exenciones de la jurisdicción civil, eliminando la exención de la interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones y limitando la exención en materia de familia, que con la anterior ley abarcaba todo procedimiento de matrimonial. Se elimina también la exención por la interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general. Se añaden, sin embargo, dos exenciones objetivas, quedando la exenciones limitadas a las siguientes:

-    La interposición de demandas y posteriores recursos en relación con los procesos de  capacidad, filiación y menores, procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de los hijos menores o sobre los alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
-     La solicitud de concurso voluntario.
-     La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2.000 euros, salvo si se funda en un documento que tenga carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con el art. 517 LEC.
-  La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
-    La interposición de  recursos contencioso-administrativo cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Por otro lado, se elimina la exención de las demandas de juicio ordinario tras la oposición del deudor en los supuestos de procedimientos monitorio y monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa. Para evitar una duplicidad en el pago, cuando tras la oposición del deudor se siga con un proceso ordinario, se descontará la cantidad pagada en la presentación de proceso monitorio o monitorio europeo, de acuerdo con el artículo 7.1 de la nueva ley.

4.   En cuanto al ámbito subjetivo de la tasa judicial: sujetos pasivos y exenciones subjetivas, el principal cambio es la introducción como sujeto pasivo a las personas físicas, pasando a estar exentas únicamente las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se ha eliminado la exención subjetiva de: las entidades sin fines lucrativos, las total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades y las de reducida dimensión.

5.  En cuanto al importe de la tasa (art. 7), se sigue determinando en función de una cantidad fija y otra variable. La cantidad fija dependerá del tipo de procedimiento o recurso y la variable dependerá de la cuantía. Cuando se está ante procedimientos de cuantía indeterminada, base imponible es 18.000 euros. Además de aumentarse las cuotas de los diferentes hechos imponibles, se ha elevado el límite máximo a pagar en concepto de cantidad variable, que pasa de los 6.000 euros a los 10.000.

Las cuotas fijas con la nueva regulación son las siguientes:

Orden Civil


Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio monitorio europeo
Demanda incidental en proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución
Concurso necesario
Recurso de apelación
Recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal
Antes
90 €
150 €
50 €
-
150 €
150 €
300 €
600 €
Ahora
150 €
300 €
100 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

Orden Contencioso-Administrativo

Abreviado
Ordinario
Recurso de apelación
Recurso de casación
Antes
120 €
210 €
300 €
600 €
Ahora
200 €
350 €
800 €
1.200 €

Orden Social

Recurso de suplicación
Recurso de casación
Antes
-
-
Ahora
500 €
750€

                  

          


A las anteriores cantidades se les deberá añadir la cuota variable:

Antes
De
A
Tipo %
Máximo variable
0
1.000.000 €
0.5
6.000 €
1.000.000 €
Resto
0.25


Ahora
De
A
Tipo %
Máximo variable
0
1.000.000 €
0.5
10.000 €
1.000.000 €
Resto
0.25


6.  De acuerdo con el art. 8, los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y procederán a su ingreso en el Tesoro Público. El justificante del pago de la tasa debe acompañarse al escrito procesal por el que se realice el hecho imponible. En caso de que no se acompañe dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión se subsane. 

7.   Otra de las novedades es la previsión del posible incremento de la tasa si a lo largo del procedimiento se fija una cuantía superior a la inicialmente determinada,  en cuyo caso se deberá presentar una liquidación complementaria en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía (art. 8.3).

Por otra parte, si la cuantía fijada por el órgano competente fuera inferior a la inicialmente determinada, se podrá solicitar la rectificación y devolución de la tasa abonada en exceso, según lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

8.  También se establecen en la nueva norma devoluciones de parte de los importes pagados en concepto de tasa judicial que, en ningún caso, dará lugar al devengo de intereses de demora. Tales devoluciones se establecen (arts. 8.5 y 6) para los supuestos de: 1. terminación del procedimiento porque se haya alcanzado una solución extrajudicial, en cuyo caso se devolverá el 60% del importe abonado y 2. cuando se acuerde la acumulación de procesos, en cuyo caso la devolución será del 20%.

9.  Cabe mencionar que  la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ya había reformado el art. 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de incluir dentro del concepto de costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por tanto, el pago realizado en concepto de tasa judicial se podrá recuperar a través de la tasación de costas cuando éstas hayan sido impuestas a la parte contraria.

10. Si bien ya se preveía la posibilidad de que la tasa judicial pudiera ser objeto de bonificación en los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos y en el resto de comunicaciones con los juzgados y tribunales, tal bonificación se concreta ahora en un 10% del importe de la tasa (art. 10). Tal bonificación sólo será aplicable cuando sea posible esa presentación de escritos vía telemática.

Una vez analizados todos los puntos novedosos que introduce la Ley 10/2012, me parece interesante la postura del Magistrado D. Carlos Antonio Vegas Ronda, del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm, frente a la aplicación de las nuevas tasas judiciales en el ámbito social, que manifiesta mediante esta resolución.

lunes, 19 de noviembre de 2012

CÓMO HACER UN INFORME ORAL EN EL PROCESO PENAL


En esta primera entrada del Blog se pretende hacer un breve resumen de las cuestiones técnicas relacionadas con el trámite de informes del proceso penal (arts. 734-788 LECrim). Se trata de una materia poco atendida por la doctrina y que tampoco se suele enseñar en las universidades, a pesar de la importancia que tiene en el juicio oral.


Se puede decir que el informe oral no es más que una exposición detallada de las conclusiones definitivas. En el mismo, se fundamentan las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas sobre los hechos probados así como su calificación. También se debe analizar la participación y grado de ejecución y circunstancias modificativas, sin olvidar, en su caso, la fundamentación de la responsabilidad civil.

Antes de entrar en la estructura del informe, debemos hablar del objeto del mismo o qué es lo que pretende comunicar.

El objeto del informe no es otro que la oración forense, cuyo fin es convencer y persuadir al juzgador. El letrado no es totalmente libre a la hora de realizar esta actividad, sino que está condicionado por determinados límites.

Por un lado, están los límites técnicos del contenido del informe oral. El buen orden del proceso y la lealtad procesal exigen que el debate quede previamente circunscrito en unos puntos concretos antes de iniciar el trámite de informes. Es por ello que el artículo 737 LECrim establece que los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado y, en su caso, al análisis del planteamiento de la tesis del Tribunal (facultad del juzgador recogida en el artículo 733 LECrim).

Además de esta limitación marcada por el escrito de conclusiones y el planteamiento de la tesis, los informes cuentan con los límites impuestos por razón de policía de estrados: la gravedad y el decoro en el discurso y el respeto y la moderación en el debate.

ESTRUCTURA DEL INFORME                                                                                                             

A continuación se describe la estructura clásica del informe que responde a unas reglas lógicas y naturales, mediante las que se intenta captar la atención del receptor. El letrado podrá hacer uso o no de esta estructura, siendo aconsejable, en algunas ocasiones, la supresión de alguna de sus partes por innecesarias.
      
1. Exordio

Es la primera de las partes en que se puede dividir el informe. Es una introducción con la que se pretende captar el interés del Tribunal. No constituye una parte esencial y en la actualidad se ha suprimido. Únicamente se hace en asuntos de cierta importancia.

2La proposición

Se trata del anuncio de la tesis que pretende probar el orador, que se hace a modo de petición inicial para que el Tribunal emita una sentencia en un sentido determinado. También puede omitirse, pero facilita el inicio del informe y permite introducir de forma sencilla el siguiente apartado, la división.

De la práctica se puede extraer que este apartado tiene algunos elementos comunes, como el incluir el verbo interesar o solicitar.
v.gr. “pues interesamos una sentencia condenatoria por la cual…” o “esta parte solicita la libre absolución de mi patrocinado en base a los siguientes argumentos:…”.

3 La división

Cuando las razones, argumentos o puntos a desarrollar por el orador son varios, es recomendable enunciar esas cuestiones que se van a tratar. En esta parte se nombran los fundamentos en los que se basa la petición realizada en la proposición. La división contendrá únicamente las partes principales del informe, procurando reducir al máximo sus términos, que deberán ser precisos y expresivos.

4. La narración

Se trata de la exposición de los hechos sobre los que se pronunciará el Tribunal. En caso de que los hechos sean notorios, indubitados o aceptados por las partes no es estrictamente necesario que se incluya.

Debe ser concisa, lo cual no quiere decir necesariamente que sea breve, ya que ha de ser completa, pero sin citar hechos irrelevantes. Debe incluir la información necesaria para fundamentar los argumentos.

Ha de ser ordenada y clara: los hechos se expondrán en orden cronológico. El relato expositivo deberá basarse en la manifestación de los hechos realizada en el escrito de conclusiones definitivas.

Debe ser verosímil: sin ofender a la verdad, el letrado podrá disponer los hechos de manera que puedan prestarse a deducciones favorables para su tesis. Se trata de ordenar los hechos siguiendo los pasos de un razonamiento lógico, de tal forma que se adelante al juzgador lo que puede ser el razonamiento de su sentencia. La defensa del acusado podrá exponer hechos como verosímiles (resultando mejor cuanto más se apoye en los hechos probados en el juicio oral), al contrario de lo que ocurre con la acusación que debe probar sus alegatos.

El estilo de la narración debe ser sencillo: el abogado debe evitar los adornos retóricos, ya que no son propios de la narración forense. 

5. La discusión

En esta parte del informe el letrado analiza las pruebas que respaldan los hechos de la narración, es decir, valorará el resultado de los medios de prueba utilizados, y de qué manera avalan los extremos de sus conclusiones definitivas. Consiste pues, en poner la práctica de la prueba del juicio oral al servicio de sus pretensiones.

Para dar una mayor solidez al discurso se puede citar la jurisprudencia de los Tribunales, así como doctrina, sin abusar de estos recursos. Cuando se quiera leer algún párrafo de una resolución deberá pedirse la venia.

Además de probar lo que alegamos, deberemos refutar las alegaciones del contrario. En el caso del letrado que informe en primer lugar (tras el informe del Fiscal informa la acusación particular), éste debe prever y combatir los argumentos del contrario, para lo cual deberá basarse en el escrito de conclusiones definitivas de la defensa, respondiendo únicamente a lo que sepa que la parte contraria va a hacer alusión.

6. El epílogo o peroración

Para finalizar, se deberá realizar un epílogo como cierre del informe. Con carácter general, este apartado puede dividirse en dos partes: la recapitulación sumaria,en la cual recuerde las ideas esenciales de la prueba y de la refutación, que llevará al segundo punto del epílogo, la conclusión, en forma de petición final (suplico), en la cual se “solicita”, “interesa” o se afirma que “procede” la condena/libre absolución/confirmación del auto, etc.

La importancia de este apartado aconseja que su contenido haya sido preparado previamente, para que la conclusión se haga de manera ordenada y clara, dando una buena impresión final al Tribunal.

Como última mención, en caso de que se haya citado jurisprudencia,puede concluirse diciendo que se aportan las copias de las resoluciones mencionadas (una para el juez y tantas copias como partes haya en el procedimiento).

Para todo aquel que quiera profundizar en el estudio del informe oral resulta muy recomendable el manual El abogado ante el informe oral en el proceso penal de José Llorca Ortega (2005 TIRANT LO BLANCH).