lunes, 10 de diciembre de 2012

ACTOS PREPARATORIOS: DILIGENCIAS PRELIMINARES (CON FORMULARIO)


Todo procedimiento civil comienza con la presentación de una demanda. No obstante, en algunas ocasiones y debido a la incertidumbre o desconocimiento de algún elemento esencial para el litigio, es necesario realizar una serie de acciones que tienen el fin de preparar el proceso. Como regla general, la mayor parte de estas actividades son desarrolladas directamente por las partes (en el ámbito civil). Pero hay otras que necesitan del auxilio judicial para ser practicadas, y por ello se encuentran reguladas en la LEC: las diligencias preliminares (arts. 256 – 263 LEC).

CONCEPTO

Las diligencias preliminares constituyen un procedimiento que tiene como finalidad la averiguación de datos relevantes para la promoción eficaz de un proceso, antes de la iniciación de éste. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden obtener con la potestad de los órganos judiciales.

Por lo tanto, las diligencias se llevan a cabo porque se iniciará en breve (un mes; dos meses en el caso del art. 131.2 LP, al que nos remite el art. 256.1.9º LEC) un proceso de declaración; están enfocadas únicamente a preparar éste. En caso de que el proceso no sea incoado, la caución constituida se pierde a favor del sujeto pasivo. Nos encontramos, por lo tanto, ante un elemento instrumental de un proceso de declaración que comenzará de inmediato.

Atendiendo a su carácter instrumental, no debe cometerse el error de utilizar este recurso como una medida de anticipación de la prueba, que afecta al fondo del asunto.

De acuerdo con la jurisprudencia, la noción de diligencias preliminares es la siguiente:

*STS, Sala 1ª, de 20 de junio de 1986: “(…) conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad (…)”.
*ATS, Sala 1ª, de 11 de noviembre de 2002: “(…) Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia (…)”.  

DILIGENCIAS EN PARTICULAR

Las diligencias preliminares que pueden solicitarse son las que señala el artículo 256.1 LEC (se trata de una lista numerus clausus):

  • Declaración solemne y exhibición documental sobre hechos relativos a la capacidad, legitimación o representación. Con esta diligencia se pretende averiguar determinados datos sobre la personalidad del potencial demandado, no para determinar si es responsable (esa será la cuestión que se debata en el proceso, formular de esta manera la solicitud supondría una anticipación de prueba relativa al fondo del asunto, y por lo tanto una errónea utilización de las diligencias preliminares), sino para conocer si reúne las condiciones para ostentar la legitimación pasiva, ya sea por su posible falta de capacidad de obrar, su condición de representante legal, etc.

  • Exhibición de la cosa a la que haya de referirse el juicio. Con esta diligencia se puede determinar la legitimación pasiva del procedimiento y determinar el objeto de la pretensión del proceso. Consistirá en mostrar un bien mueble al objeto de determinar dónde o en posesión de quién se encuentra, sus circunstancias de identificación, así como su estado; en caso de bien inmueble, la exhibición consistirá en permitir inspeccionar aquellas circunstancias de un inmueble a las que, el propietario o poseedor del inmueble no permite el acceso al interesado, por lo que se necesita la cooperación de la autoridad jurisdiccional.

  • Exhibición de documentos en que consten actos de última voluntad. Posibilita a cualquier persona que se considere heredero, coheredero o legatario, a solicitar de quien pueda hallarse en posesión del documento testamentario (en sentido amplio, incluyendo los codicilos y las memorias), a que exija la exhibición del mismo. Esta diligencia puede servir para el heredero de un determinado bien, qué bien es el que se le transmite estableciendo el objeto del proceso, así como contra quien deberá dirigir la demanda. Como único requisito se establece que deberá acreditarse el fallecimiento del causante.

  • Exhibición de documentos y cuentas de una sociedad o comunidad. Con esta diligencia se permite que un socio o comunero pueda interesar la exhibición de documentos y cuentas comunitarias o sociales frente a la sociedad o comunidad, cualquiera que sea su clase, tal y como declara el Auto de la AP de Granada, Sección 4ª 223/2001 de 18 de octubre, según el cual: “(…) como la Ley no distingue al referirse a sociedades o comunidades, han de entenderse comprendidas dentro del mismo las Comunidades de Propietarios reguladas en la LPH, por lo que, en principio, una pretensión de exhibición de cuentas por parte de un copropietario dirigida al presidente de la Comunidad estaría incluida dentro del número 4 del art. 256 LECiv (…)”.


  • Exhibición de contrato de seguro de responsabilidad civil. Con esta diligencia el perjudicado por un hecho que pueda encontrarse cubierto por un seguro de responsabilidad civil puede solicitar al sujeto pasivo que exhiba el documento en que conste el seguro contratado, conociendo la identidad del asegurador, tomador y asegurado, condiciones y exclusiones. Cabe mencionar que la petición podrá dirigirse tanto contra la presunta seguradora como contra el supuesto tomador del seguro o el supuesto asegurado.

  • Petición de copia de la historia clínica. Se trata de la concreción de un derecho reconocido al paciente por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos u obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en caso de fallecimiento, también está legitimados para su petición las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, e incluso terceros cuando exista riesgo para su salud. Podrán obtener copio de la historia clínica que habrán de extender los centros sanitarios y los profesionales facultativos en ejercicio individual que la custodien. No se trata de un derecho incondicional, ya que no comprende la “(…) información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros (…)” de acuerdo con el artículo 18.4 de la mencionada Ley 41/2002.

  • Averiguación de los integrantes de grupos de afectados. El proceso se puede preparar por quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios con el fin de concretar el número e identidad de los integrantes de ese colectivo.

  • Obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de mercancías o servicios que infrinjan un derecho de propiedad intelectual o industrial mediante actos desarrollados a escala comercial; y la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable de infracción. Son los apartados 7º y 8º del artículo 256.1 LEC, que fueron introducidos por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

  • Diligencias especiales: aquellas que se determinen en leyes especiales. Pertenecen a estas las diligencias de comprobación de hechos de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes, así como las diligencias preliminares del artículo 24 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal. La LEC es aplicable supletoriamente en todo aquello no previsto en las regulaciones especiales, siempre que no se oponga a lo dispuesto en ellas (art. 263 LEC).

LA SOLICITUD

En cuanto al escrito, que deberá dirigirse al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil (cuando proceda) que por turno corresponda del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo (art. 257 LEC):

  • Deberá referirse al objeto del procedimiento que se pretender preparar.
  • Indicar que diligencia concreta se pretende de las enumeradas en el art. 256.1 LEC, y la finalidad que se persigue.
  • Deberá acreditar la justa causa (el fundamento fáctico que justifique la procedencia de las diligencias que se solicitan) y el interés legítimo del solicitante.
  • La clase y cuantía de la caución que se ofrece (con objeto de responder de los gastos que se ocasionen y de los daños y perjuicios que eventualmente puedan causarse a la persona requerida).


El acuerdo o denegación de práctica de las diligencias se manifestará mediante Auto. Frente al que acuerde las mismas no cabe recurso alguno, mientras que frente al auto que las deniegue, cabrá recurso de apelación (art.258 LEC).

Auto acordando la práctica de una diligencia preliminar consistente en la exhibición de un contrato de arrendamiento.

14 comentarios:

  1. Enhorabuena por el Blog, está estupendo, me ha sido de mucha utilidad....

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  2. Muchas gracias¡¡¡ Se agradece que cuando alguien sabe de algo comparta con los demás. Y además con formularios y todo... Se lo recomendaré a mis compañeros de despacho.
    Un saludo...

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  3. Para mi ha sido útil pues, estoy preparándome a unas oposiciones de justicia y toda la información me vendrá bien... Gracias por lo expuesto aquí.

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  4. Bien. Llevamos 6 meses esperando respuesta de historial médico y información de seguro de responsabilidad civil. Con su blog sabemos que si el médico niega responder, se puede dirigirse a su aseguradora.

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  5. Buenas tardes, quería hacerles una consulta. Soy abogada, y ha venido al despacho un Presidente de una comunidad de propietarios que ha sido demandado por un propietario. Se ha interpuesto por éste una demanda de Juicio Ordinario solicitando la exhibición de las cuentas de la comunidad correspondiente a los últimos 5 años. Previamente solicitó se convocará junta de propietarios en el que uno de los puntos del orden del día era, entre otros, la exhibición de dicha documentación. Dicha junta se llevó a cabo, y el presidente aportó lo que tenía (extractos cuentas bancarias y recibos). El presidente es un señor mayor, desde hace años no se realizan juntas como toca, ni se lleva a cabo una contabilidad, ni durante estos años ha sido destituido, ha habido una pasividad general de toda la comunidad. No hay administrador de fincas profesional. Mi pregunta es: Consideráis que el juicio ordinario es adecuado para requerir esa documentación? No hubiera sido más acertado unas Diligencias Preliminares? o un requerimiento notarial?Máxime cuando no queda acreditada negativa alguna a aportar lo que se tiene. No es absurdo un juicio ordinario, por lo costoso que es, antes que acudir a otras vías? Gracias

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  6. Hola, que pasa cuando un medico no tiene suscrito seguro de responsabilidad civil?

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  7. necesito un ESCRITO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS PARA JUICIO LABORAL. si alguien por ahi lo tiene gracias

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  8. y si necesito un documento de catastro en base a que artículo lo solicito?

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  9. Hola tenia un pregunta, he sido solicitado para una diligencia preliminar, y quería saber si hay alguna manera de saber el motivo por el cual se me convoca?

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  10. no conozco el domicilio del demandado en un juicio por alimentos, que medida puedo adoptar para conocerlo? como lo instrumento en la demanda? gracias

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  11. Sintètico y bien explicado el tema...me ha sido muy ùtil. Felicitaciones-y gracias-

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