lunes, 26 de noviembre de 2012

SOBRE LAS NUEVAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas  en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se han introducido numerosas modificaciones en la regulación de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que se encontraban previstas en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. A continuación, se realizará un análisis de las modificaciones introducidas por esta ley.


1.  La primera modificación sustancial es la ampliación del ámbito de aplicación de las tasas. Mientras que con la Ley 53/2002 únicamente estaban previstas para los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, con la nueva ley se extienden a la jurisdicción social, aunque sólo para los recursos de apelación y casación. Por lo tanto, el único orden jurisdiccional completamente libre de dicha carga impositiva es el orden penal.

2.  Se introducen nuevos hechos imponibles (art. 2), así como modifican algunos de los que se establecían en el citado artículo 35. El hecho imponible de la tasa es el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, y con esta modificación se amplía las actuaciones procesales que implican el pago de tasa. De esta manera, la nueva ley recoge los siguientes hechos imponibles:

- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución.
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales.
- La formulación de reconvención.
- La presentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La  interposición de la demanda  en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- La interposición de recurso de apelación contra sentencias.
- La interposición de recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recurso de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

3.  También se cambian las exenciones objetivas (art. 4). Por un lado se restringen las exenciones de la jurisdicción civil, eliminando la exención de la interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones y limitando la exención en materia de familia, que con la anterior ley abarcaba todo procedimiento de matrimonial. Se elimina también la exención por la interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general. Se añaden, sin embargo, dos exenciones objetivas, quedando la exenciones limitadas a las siguientes:

-    La interposición de demandas y posteriores recursos en relación con los procesos de  capacidad, filiación y menores, procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guardia y custodia de los hijos menores o sobre los alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
-     La solicitud de concurso voluntario.
-     La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2.000 euros, salvo si se funda en un documento que tenga carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con el art. 517 LEC.
-  La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
-    La interposición de  recursos contencioso-administrativo cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Por otro lado, se elimina la exención de las demandas de juicio ordinario tras la oposición del deudor en los supuestos de procedimientos monitorio y monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa. Para evitar una duplicidad en el pago, cuando tras la oposición del deudor se siga con un proceso ordinario, se descontará la cantidad pagada en la presentación de proceso monitorio o monitorio europeo, de acuerdo con el artículo 7.1 de la nueva ley.

4.   En cuanto al ámbito subjetivo de la tasa judicial: sujetos pasivos y exenciones subjetivas, el principal cambio es la introducción como sujeto pasivo a las personas físicas, pasando a estar exentas únicamente las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se ha eliminado la exención subjetiva de: las entidades sin fines lucrativos, las total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades y las de reducida dimensión.

5.  En cuanto al importe de la tasa (art. 7), se sigue determinando en función de una cantidad fija y otra variable. La cantidad fija dependerá del tipo de procedimiento o recurso y la variable dependerá de la cuantía. Cuando se está ante procedimientos de cuantía indeterminada, base imponible es 18.000 euros. Además de aumentarse las cuotas de los diferentes hechos imponibles, se ha elevado el límite máximo a pagar en concepto de cantidad variable, que pasa de los 6.000 euros a los 10.000.

Las cuotas fijas con la nueva regulación son las siguientes:

Orden Civil


Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio monitorio europeo
Demanda incidental en proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución
Concurso necesario
Recurso de apelación
Recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal
Antes
90 €
150 €
50 €
-
150 €
150 €
300 €
600 €
Ahora
150 €
300 €
100 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

Orden Contencioso-Administrativo

Abreviado
Ordinario
Recurso de apelación
Recurso de casación
Antes
120 €
210 €
300 €
600 €
Ahora
200 €
350 €
800 €
1.200 €

Orden Social

Recurso de suplicación
Recurso de casación
Antes
-
-
Ahora
500 €
750€

                  

          


A las anteriores cantidades se les deberá añadir la cuota variable:

Antes
De
A
Tipo %
Máximo variable
0
1.000.000 €
0.5
6.000 €
1.000.000 €
Resto
0.25


Ahora
De
A
Tipo %
Máximo variable
0
1.000.000 €
0.5
10.000 €
1.000.000 €
Resto
0.25


6.  De acuerdo con el art. 8, los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y procederán a su ingreso en el Tesoro Público. El justificante del pago de la tasa debe acompañarse al escrito procesal por el que se realice el hecho imponible. En caso de que no se acompañe dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión se subsane. 

7.   Otra de las novedades es la previsión del posible incremento de la tasa si a lo largo del procedimiento se fija una cuantía superior a la inicialmente determinada,  en cuyo caso se deberá presentar una liquidación complementaria en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía (art. 8.3).

Por otra parte, si la cuantía fijada por el órgano competente fuera inferior a la inicialmente determinada, se podrá solicitar la rectificación y devolución de la tasa abonada en exceso, según lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

8.  También se establecen en la nueva norma devoluciones de parte de los importes pagados en concepto de tasa judicial que, en ningún caso, dará lugar al devengo de intereses de demora. Tales devoluciones se establecen (arts. 8.5 y 6) para los supuestos de: 1. terminación del procedimiento porque se haya alcanzado una solución extrajudicial, en cuyo caso se devolverá el 60% del importe abonado y 2. cuando se acuerde la acumulación de procesos, en cuyo caso la devolución será del 20%.

9.  Cabe mencionar que  la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ya había reformado el art. 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de incluir dentro del concepto de costas la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por tanto, el pago realizado en concepto de tasa judicial se podrá recuperar a través de la tasación de costas cuando éstas hayan sido impuestas a la parte contraria.

10. Si bien ya se preveía la posibilidad de que la tasa judicial pudiera ser objeto de bonificación en los supuestos en los que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos y en el resto de comunicaciones con los juzgados y tribunales, tal bonificación se concreta ahora en un 10% del importe de la tasa (art. 10). Tal bonificación sólo será aplicable cuando sea posible esa presentación de escritos vía telemática.

Una vez analizados todos los puntos novedosos que introduce la Ley 10/2012, me parece interesante la postura del Magistrado D. Carlos Antonio Vegas Ronda, del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm, frente a la aplicación de las nuevas tasas judiciales en el ámbito social, que manifiesta mediante esta resolución.

1 comentario:

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