En esta primera entrada del Blog se pretende hacer un breve resumen de las cuestiones técnicas relacionadas con el trámite de informes del proceso penal (arts. 734-788 LECrim). Se trata de una materia poco atendida por la doctrina y que tampoco se suele enseñar en las universidades, a pesar de la importancia que tiene en el juicio oral.
Se puede decir que el informe oral no es más que una exposición detallada de las conclusiones definitivas. En el mismo, se fundamentan las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas sobre los hechos probados así como su calificación. También se debe analizar la participación y grado de ejecución y circunstancias modificativas, sin olvidar, en su caso, la fundamentación de la responsabilidad civil.
Antes de entrar en la estructura del informe, debemos hablar del objeto del mismo o qué es lo que pretende comunicar.
El objeto del informe no es otro que la oración forense, cuyo fin es convencer y persuadir al juzgador. El letrado no es totalmente libre a la hora de realizar esta actividad, sino que está condicionado por determinados límites.
Por un lado, están los límites técnicos del contenido del informe oral. El buen orden del proceso y la lealtad procesal exigen que el debate quede previamente circunscrito en unos puntos concretos antes de iniciar el trámite de informes. Es por ello que el artículo 737 LECrim establece que los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado y, en su caso, al análisis del planteamiento de la tesis del Tribunal (facultad del juzgador recogida en el artículo 733 LECrim).
Además de esta limitación marcada por el escrito de conclusiones y el planteamiento de la tesis, los informes cuentan con los límites impuestos por razón de policía de estrados: la gravedad y el decoro en el discurso y el respeto y la moderación en el debate.
ESTRUCTURA DEL INFORME
A continuación se describe la estructura clásica del informe que responde a unas reglas lógicas y naturales, mediante las que se intenta captar la atención del receptor. El letrado podrá hacer uso o no de esta estructura, siendo aconsejable, en algunas ocasiones, la supresión de alguna de sus partes por innecesarias.
1. Exordio
Es la primera de las partes en que se puede dividir el informe. Es una introducción con la que se pretende captar el interés del Tribunal. No constituye una parte esencial y en la actualidad se ha suprimido. Únicamente se hace en asuntos de cierta importancia.
2. La proposición
Se trata del anuncio de la tesis que pretende probar el orador, que se hace a modo de petición inicial para que el Tribunal emita una sentencia en un sentido determinado. También puede omitirse, pero facilita el inicio del informe y permite introducir de forma sencilla el siguiente apartado, la división.
De la práctica se puede extraer que este apartado tiene algunos elementos comunes, como el incluir el verbo interesar o solicitar.
v.gr. “pues interesamos una sentencia condenatoria por la cual…” o “esta parte solicita la libre absolución de mi patrocinado en base a los siguientes argumentos:…”.
3. La división
Cuando las razones, argumentos o puntos a desarrollar por el orador son varios, es recomendable enunciar esas cuestiones que se van a tratar. En esta parte se nombran los fundamentos en los que se basa la petición realizada en la proposición. La división contendrá únicamente las partes principales del informe, procurando reducir al máximo sus términos, que deberán ser precisos y expresivos.
4. La narración
Se trata de la exposición de los hechos sobre los que se pronunciará el Tribunal. En caso de que los hechos sean notorios, indubitados o aceptados por las partes no es estrictamente necesario que se incluya.
Debe ser concisa, lo cual no quiere decir necesariamente que sea breve, ya que ha de ser completa, pero sin citar hechos irrelevantes. Debe incluir la información necesaria para fundamentar los argumentos.
Ha de ser ordenada y clara: los hechos se expondrán en orden cronológico. El relato expositivo deberá basarse en la manifestación de los hechos realizada en el escrito de conclusiones definitivas.
Debe ser verosímil: sin ofender a la verdad, el letrado podrá disponer los hechos de manera que puedan prestarse a deducciones favorables para su tesis. Se trata de ordenar los hechos siguiendo los pasos de un razonamiento lógico, de tal forma que se adelante al juzgador lo que puede ser el razonamiento de su sentencia. La defensa del acusado podrá exponer hechos como verosímiles (resultando mejor cuanto más se apoye en los hechos probados en el juicio oral), al contrario de lo que ocurre con la acusación que debe probar sus alegatos.
El estilo de la narración debe ser sencillo: el abogado debe evitar los adornos retóricos, ya que no son propios de la narración forense.
5. La discusión
En esta parte del informe el letrado analiza las pruebas que respaldan los hechos de la narración, es decir, valorará el resultado de los medios de prueba utilizados, y de qué manera avalan los extremos de sus conclusiones definitivas. Consiste pues, en poner la práctica de la prueba del juicio oral al servicio de sus pretensiones.
Para dar una mayor solidez al discurso se puede citar la jurisprudencia de los Tribunales, así como doctrina, sin abusar de estos recursos. Cuando se quiera leer algún párrafo de una resolución deberá pedirse la venia.
Además de probar lo que alegamos, deberemos refutar las alegaciones del contrario. En el caso del letrado que informe en primer lugar (tras el informe del Fiscal informa la acusación particular), éste debe prever y combatir los argumentos del contrario, para lo cual deberá basarse en el escrito de conclusiones definitivas de la defensa, respondiendo únicamente a lo que sepa que la parte contraria va a hacer alusión.
6. El epílogo o peroración
Para finalizar, se deberá realizar un epílogo como cierre del informe. Con carácter general, este apartado puede dividirse en dos partes: la recapitulación sumaria,en la cual recuerde las ideas esenciales de la prueba y de la refutación, que llevará al segundo punto del epílogo, la conclusión, en forma de petición final (suplico), en la cual se “solicita”, “interesa” o se afirma que “procede” la condena/libre absolución/confirmación del auto, etc.
La importancia de este apartado aconseja que su contenido haya sido preparado previamente, para que la conclusión se haga de manera ordenada y clara, dando una buena impresión final al Tribunal.
Como última mención, en caso de que se haya citado jurisprudencia,puede concluirse diciendo que se aportan las copias de las resoluciones mencionadas (una para el juez y tantas copias como partes haya en el procedimiento).
Para todo aquel que quiera profundizar en el estudio del informe oral resulta muy recomendable el manual El abogado ante el informe oral en el proceso penal de José Llorca Ortega (2005 TIRANT LO BLANCH).
Para todo aquel que quiera profundizar en el estudio del informe oral resulta muy recomendable el manual El abogado ante el informe oral en el proceso penal de José Llorca Ortega (2005 TIRANT LO BLANCH).
Es perfecto, facilita muchisimo las cosas el tener una estructura que te permita ser lo más ordenado posible en la exposición. Muchas gracias por el aporte.
ResponderEliminarHola, soy estudiante de derecho y tenemos que realizar un informe oral, nos han explicado como podemos estructurarlo, pero alguien tiene un informe ya hecho que me pueda servir para guiarme? Gracias
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