Con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, se han realizado diversas modificaciones que afectan significativamente a la normativa fiscal para el ejercicio 2013.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Debemos recordar que en 2008 se suprimió el gravamen de este impuesto sin derogar la LIP, salvo por lo que se refiere a determinados preceptos (situación peculiar que la doctrina a añadido a la teoría general de la norma denominándola dormición). Al año siguiente, la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, se refería a este impuesto como si estuviese vigente, incluyéndolo en los tributos cedidos. En 2011 se restauró este impuesto, y se prorrogó en 2012. Al igual que el ejercicio pasado, se prorroga un año más la vigencia del impuesto sobre el patrimonio, hasta el 1 de enero de 2014.
Las CCAA tienen la potestad para establecer bonificaciones en este impuesto. La única Comunidad Autónoma que mantiene la exención de este impuesto es Madrid, la Comunidad Valenciana y Baleares lo recuperan y en Cataluña se rebaja el mínimo exento de 700.000 a 500.000 euros y se aumenta un 5% la tarifa aplicable para patrimonios inferiores a 10 millones de euros y se eleva un 10% para aquellos superiores a 10 millones de euros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Régimen de las plusvalías: Desde el 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales que se generen por la venta de inmuebles, acciones, derivados o fondos de inversión con una antigüedad igual o menor a un año, pasan a tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente. Si la antigüedad es superior, sigue tributando con el régimen de 2012, tributando en la base del ahorro.
Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes, que será aplicable siempre que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Loterías: Desde el 1 de enero de 2013, se establece un gravamen del 20% sobre los premios de las Loterías del Estado, Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo. Los premios inferiores a 2.500 euros se encuentran exentos.
Indemnizaciones o retribuciones elevadas: Desde el 1 de enero de 2013 se incrementa la tributación de las indemnizaciones por extinción de un contrato laboral o mercantil. Para ello, en las rentas de 700.000 euros a 1.000.000 euros se minora la reducción del 40% previsto en el artículo 18.2.b)2º LIRPF, y se elimina en las rentas superiores a 1.000.000 euros, cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Aportaciones de la empresa a planes de pensiones y seguros: Desde el 1 de enero las cantidades aportadas por la empresa a sus empleados a planes de pensiones o seguros colectivos, si superan los 100.000 euros por contribuyente y del mismo empresario, deberan tributar al marginal en el IRPF.
Existen dos excepciones: a) Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. b) Los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere los 100.000 euros.
Cuenta ahorro vivienda: Desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Se establece, asimismo, un régimen transitorio según el cual aquellos conribuyentes que en 2012 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en ese momento no hubiesen transcurrido más de 4 años desde la apertura de la cuenta, podrá optar en la declaración de 2012 por: a) proceder a la inversión por un plazo de 4 años; b) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
Alquiler de vivienda como retribución en especie: Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013, se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador. se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.
No obstante, durante 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda, se podrán seguir valorando conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012 siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
Cuentas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros. Obliga a los ahorradores considerados fiscalmente residentes en España y, también, a los que se han acogido al régimen de impatriados.
Régimen de las plusvalías: Desde el 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales que se generen por la venta de inmuebles, acciones, derivados o fondos de inversión con una antigüedad igual o menor a un año, pasan a tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente. Si la antigüedad es superior, sigue tributando con el régimen de 2012, tributando en la base del ahorro.
Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes, que será aplicable siempre que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Loterías: Desde el 1 de enero de 2013, se establece un gravamen del 20% sobre los premios de las Loterías del Estado, Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo. Los premios inferiores a 2.500 euros se encuentran exentos.
Indemnizaciones o retribuciones elevadas: Desde el 1 de enero de 2013 se incrementa la tributación de las indemnizaciones por extinción de un contrato laboral o mercantil. Para ello, en las rentas de 700.000 euros a 1.000.000 euros se minora la reducción del 40% previsto en el artículo 18.2.b)2º LIRPF, y se elimina en las rentas superiores a 1.000.000 euros, cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Aportaciones de la empresa a planes de pensiones y seguros: Desde el 1 de enero las cantidades aportadas por la empresa a sus empleados a planes de pensiones o seguros colectivos, si superan los 100.000 euros por contribuyente y del mismo empresario, deberan tributar al marginal en el IRPF.
Existen dos excepciones: a) Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. b) Los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere los 100.000 euros.
Cuenta ahorro vivienda: Desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por cuenta ahorro vivienda. Se establece, asimismo, un régimen transitorio según el cual aquellos conribuyentes que en 2012 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en ese momento no hubiesen transcurrido más de 4 años desde la apertura de la cuenta, podrá optar en la declaración de 2012 por: a) proceder a la inversión por un plazo de 4 años; b) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.
Alquiler de vivienda como retribución en especie: Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013, se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador. se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.
No obstante, durante 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda, se podrán seguir valorando conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012 siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
Cuentas en el extranjero: A partir del 1 de enero de 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros. Obliga a los ahorradores considerados fiscalmente residentes en España y, también, a los que se han acogido al régimen de impatriados.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Concepto de entrega de bienes: Se establece en el artículo 8.2.2º LIVA que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Con anterioridad, tales adjudicaciones ya se entendían comprendidas dentro de la definición de “entrega de bienes” establecida por dicho artículo, no obstante, ahora se señalan de forma expresa.
Modificación de la base imponible: Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 80 LIVA referidos a la reducción de la base imponible cuando se produzca el impago de las cuotas repercutidas.
Las modificaciones del IVA comentadas se incorporan también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No deducibilidad de indemnizaciones elevadas: Se establecen como no deducibles los gastos por indemnizaciones que excedan por cada preceptor 1 millón de euros, o en caso de ser superior, lo que sobrepase el importe mínimo obligatorio que refleja el Estatuto de los Trabajadores. Este gasto no deducible se refleja en el apartado e) del artículo 14.1 TRLIS, añadido con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Deducibilidad fiscal de amortizaciones: La amortización contable del inmovilizado material, intangible, y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los periodos impositivos de 2013 y 2014, para aquellas entidades que no sean consideradas de reducida dimensión (art. 108 TRLIS), se deducirá de la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado deducible (art. 7 Ley 16/2012, de 27 de diciembre).
Tipo de gravamen reducido por creación de empleo: Se establece un tipo de gravamen reducido para aquellas empresas que cumplan unos requisitos de importe neto de la cifra de negocios y plantilla media (DA 12ª TRLIS).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Ganancias del juego: Al igual que ocurre con el IRPF se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías.
Gravamen Especial sobre Inmuebles: También se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
PLANES DE PENSIONES
Rescate del plan de pensiones: Desde el 1 de enero de 2013 se establecen los supuestos en los que se puede rescatar un plan de pensiones por jubilación de la siguiente manera:
1. En aquellos supuestos en los que no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida cuando éste cumpla los 65 años de edad (la normativa anterior se refería a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social).
2. El supuesto de pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de expediente de regulación de empleo (en caso de estar previsto en las especificaciones del plan) se modifica, abarcando todos los supuestos que determinen la situación legal de desempleo del partícipe de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores.